Régimen de subcontratación.
Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.
El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.

La Corte Suprema acogió el recurso unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte demandante en contra del fallo de base, que acogió la demanda deducida en contra de la empresa contratista, pero la desestimó respecto de la empresa principal.
Treinta y siete ex trabajadores de una empresa dedicada a la venta de combustible y estaciones de servicio, demandaron a su ex empleador por despido injustificado y pago de prestaciones laborales, esto, debido al proceso de liquidación concursal al que se acogió la demandada. En el mismo acto, solicitaron que se considere como responsable solidaria a la empresa principal, dueña de la franquicia de los servicentros “Shell”, marca que era la explotada por la empresa franquiciada.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, no obstante, sólo condenó a la demandada, desestimando la condena solidaria en contra de la empresa principal, al estimar que, “(…) por tratarse de un contrato de franquicia no se daban los requisitos de una relación de subcontratación”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra multitienda por despidos injustificados.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empresa dueña de franquicia es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

Circunstancias fácticas diversas.
Recurso de unificación de jurisprudencia relativo a la aplicación de las normas de subcontratación en el marco de un contrato de franquicia, es rechazado.

