Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Traslado de enfermera a otro recinto asistencial sin especificar las funciones que desempeñaría aduciendo supuestos malos tratos cometidos en contra de sus pares, es ilegal.

La recurrida alegó que la reubicación de la funcionaria de salud solo correspondía al ejercicio de la potestad que le entrega el artículo 12 del Código del Trabajo a los empleadores, argumento que fue descartado por la Corte.

Por Redacción·28 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.
Referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una enfermera en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por haber sido suspendida de sus funciones, por supuestos malos tratos con sus pares.

La recurrente señala que se desempeña como enfermera clínica desde agosto de 2009 para la Corporación recurrida, cumpliendo funciones en el CESFAM Rosita Renard y que, dado su buen desempeño, el año 2016 fue reubicada en el centro de salud CECOSF Villa Olímpica.

Indica que en razón de que comenzaron a suscitarse malas praxis en el centro de salud donde trabaja, solicitó una reunión con la jefa del recinto de salud e informó de esas malas prácticas, entre ellas, la existencia de materiales de curación abiertos, basureros al tope de basura y pisos sucios. Expone que las malas prácticas siguieron ocurriendo, razón por la cual se contactó con el Director de CECOSF Villa Olímpico, sin embargo, como respuesta a las acciones que tomó, afirma que ha recibido ataques personales, hostigamiento y acoso laboral.

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