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Viruela del mono.

Funcionarios de la Administración del Estado pueden optar a desarrollar sus funciones a través del teletrabajo o trabajo a distancia en el caso de una alerta sanitaria, reitera el Contralor.

Confirma su doctrina contenida en el dictamen N° E177724N22.

1 de enero de 2023

Las Asociaciones de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Consumidor, en presentaciones separadas, solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento que determine si el artículo 206 bis del Código del Trabajo -el cual regula la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia- resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea su régimen estatutario o calidad en que desempeñen sus funciones, a propósito de la alerta sanitaria nacional decretada por el MINSAL con motivo de la propagación del virus del mono o símica.

Los requirentes mencionan en su presentación que dicha alerta sanitaria fue prorrogada por el MINSAL hasta el 31 de marzo del 2023, con el objeto de adoptar medidas de mitigación y así impedir la diseminación del virus en el país.

El artículo 36 del Código Sanitario –citado por el Contralor- permite al Presidente de la República conferir a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para evitar la propagación de enfermedades epidémicas, aumento notable de las habituales o emergencias que signifiquen un grave riesgo a la salud o vida de los habitantes de una parte del territorio nacional.

A su turno, el artículo 9 del Decreto N°136 del 2004 del MINSAL señala que esta Cartera de Gobierno podrá adoptar medidas, disponer alertas y decretar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.

Respecto de la alerta sanitaria por el virus del mono, el Contralor precisa que si bien se prorroga hasta el 31 de marzo del 2023, esta puede quedar sin efectos si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarse nuevamente si estas no mejoran.

Por otra parte, explica que el artículo 206 bis del Código del Trabajo prescribe que “si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de los niños y niñas en etapa preescolar, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento labora, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”.

Sobre el particular, el Contralor hace presente que en su dictamen N° E177724N22 concluyó que “(…) el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si ocurren los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”.

Enseguida, puntualiza que en el contexto consultado “(…) se han verificado los presupuestos establecidos para la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo, ya que se ha declarado por la autoridad competente una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. En consecuencia, cabe concluir que la alerta sanitaria declarada por la viruela del mono a través del Decreto N°64 del 2022 del MINSAL, configura los supuestos normativos para la aplicación del referido precepto a los servidores públicos, quienes pueden optar o no a la realización del teletrabajo o trabajo a distancia si la naturaleza de sus funciones así lo permiten y acorde con las facultades de gestión interna que posee cada jefe de servicio”.

Sin perjuicio de lo anterior, precisa que “(…) lo antedicho no se aplica a la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 206 bis, puesto que los funcionarios y funcionarios que pueden ejercer esta opción son aquellos que tienen el cuidado personal de niños y niñas que se encuentran en un nivel educacional inferior a primero básico y aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, acreditando esta última situación en la forma indicada, dado que la situación del inciso segunda, además de la declaración de alerta sanitaria, requiere que la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de los establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, situación que no se advierte que haya ocurrido en esta oportunidad”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E290153N22.

 

 

 

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