Leyes 18.834 y 19.880.
Audios, capturas de conversaciones, mensajes e imágenes enviados o recibidos en plataformas de mensajería instantánea o redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba en los sumarios administrativos independiente del Estatuto que rija al funcionario investigado.
Dictamina el Contralor que en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario se deben valorar como medios de prueba en sumarios administrativos.

La Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Contraloría, solicitó al Contralor un pronunciamiento sobre la posibilidad de utilizar los mensajes enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, entre otros) o en otras redes sociales, como un medio probatorio dentro de un sumario administrativo por uno de los intervinientes de la conversación, en el marco de una investigación de denuncia por acoso laboral o sexual.
Como cuestión preliminar, el Contralor refiere que el artículo 84 letra I) de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), establece que “se prohíbe a los empleados públicos realizar cualquiera acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, considerando como una acción de este tipo el acoso sexual”, por otra parte su letra M) dispone que “se prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral”.
A su vez, el artículo 119 del citado cuerpo normativo, consagra que “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación o sumario administrativo”.
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