Leyes de Presupuestos del 2020 y 2022.
Ministros de Estados no pueden percibir dietas o remuneraciones por integrar consejos, directorios, juntas directivas, comités u otros cargos similares que deriven de su función pública.
Al corresponder a funciones propias de sus cargos, se entiende que estas funciones son retribuidas en las remuneraciones que reciben como jefes ministeriales.

La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) solicitó a la Contraloría un pronunciamiento para que determine si la limitación de percepción de dieta o remuneración estatal prevista en el artículo 25 de la Ley 21.395 resulta extensible al Ministro de Agricultura, en su calidad de Presidente de FIA.
Funda su petición en que la jurisprudencia administrativa no aclara la situación de la autoridad ministerial, pues las normas que rigen su cargo no le imponen la obligación de desempeñarse como consejero o presidente de la FIA, sino que ejerce dicho rol por disposición del propio estatuto de esa fundación.
La Dirección de Prepuestos de Hacienda informó que la FIA constituye una entidad de derecho privado que goza de personalidad jurídica propia, y que cuenta con un patrimonio conformado, entre otros recursos, por aportes dispuestos en las leyes de presupuestos. Respecto al Ministro de Agricultura, precisa que en su posición de integrante del Consejo Directivo de FIA, no tiene derecho a percibir dieta.
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