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Responsabilidad por incumplimiento del contrato.

Vendedor de vehículo con números de motor y chasis adulterados debe indemnizar al comprador que fue detenido por el delito de receptación y se le incautó el automóvil.

La Corte determinó que el demandado incumplió la obligación de entregar la posesión tranquila e ininterrumpida de la cosa vendida, y lo condenó a indemnizar el daño emergente y el daño moral.

1 de enero de 2023

La Corte de Antofagasta revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del vendedor de un vehículo que tenía el número de motor y chasis adulterado, y que fue incautado al comprador en el contexto de un proceso penal.

El demandante señala que celebró un contrato de compraventa, en calidad de comprador, sobre un automóvil marca Hyundai, modelo Santa Fe del año 2008, por el que pagó la suma de $5.900.000.-. Indica que tiempo después, fue detenido como presunto autor del delito de receptación del vehículo, ya que en una revisión encargada por el Ministerio Público se constató que el automóvil tenía los números de serie de chasis y motor adulterados, por lo que le fue incautado. Agrega que el vehículo tenía encargo por robo, razón por la cual fue devuelto al dueño, y al tiempo, fue sobreseído en la causa penal por no tener participación en el delito mediante el cual se obtuvo dicho bien mueble.

Alega que los hechos descritos se produjeron a causa del actuar negligente del vendedor del automóvil, ya que no comprobó que el vehículo fuera efectivamente el que se estaba vendiendo, debiendo verificar que los números de motor y chasis fueran los indicados en los documentos del automóvil, y agrega que se incumplió el deber de entregar la posesión tranquila y no interrumpida de la cosa vendida, puesto que luego de adquirido el vehículo, lo perdió dada la negligencia del demandado.

Añade que lo sucedido le produjo un perjuicio grave, toda vez que la suma pagada por el bien mueble no fue devuelta ni mucho menos compensada, generando de paso un enriquecimiento sin causa del vendedor, lo que no es tolerado por el derecho.

Por tal motivo, el comprador afectado demandó la indemnización de perjuicios de manera autónoma, solicitando la compensación del daño emergente, que avalúa en $5.900.000.- correspondientes al precio pagado por el automóvil, y la reparación del daño moral por la suma de $20.000.000.-

El demandado solicitó el rechazo de la demanda, fundado en que los hechos descritos por la demandante en ningún caso le son imputables, toda vez que cumplió con cada una de las obligaciones que pesan sobre el vendedor para evitar cualquier tipo de problemas. Asimismo, asegura que la compraventa se perfeccionó sin problemas, siendo incluso traspasado el dominio al demandante. Por último, reconoce que la investigación en contra del actor terminó con su sobreseimiento, pero aclara que en ningún caso se estableció allí la responsabilidad del demandado.

El Juzgado de Letras rechazó la demanda indemnizatoria. El fallo tuvo por acreditado que el demandado cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de compraventa, toda vez que entregó la cosa vendida y en su momento dio la posesión tranquila y pacífica del vehículo. Enseguida, aclara que si bien el demandante perdió su posesión mientras legalmente pesaba sobre el vendedor la obligación de amparo y eventual saneamiento de la evicción, lo cierto es que, en este caso, la acción que se ejerció no es la de saneamiento, y si lo fuera, no se justificó que la pérdida derivó de una sentencia judicial.

En contra de esa decisión, el demandante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Antofagasta.

La sentencia de alzada desprende de los antecedentes expuestos que, “si bien el demandado cumplió la obligación de entregar la cosa vendida al comprador conforme establece el artículo 1828 del Código Civil, lo cierto es que la compraventa impone al vendedor otras obligaciones, como aquella prevista en el artículo 1837 del Código citado, que exige que éste otorgue amparo al comprador en el dominio y la posesión pacífica de la cosa vendida”. En la especie, se incumple esta última obligación “al tener la especie vendida un origen ilícito, totalmente desconocido por el comprador, al que se le privó totalmente del dominio y la posesión del vehículo comprado seis meses y pocos días antes de su incautación, situación que fue conocida por el vendedor, (…) sin embargo no realizó gestión alguna para cumplir la obligación antes señalada”, lo que implica que el cumplimiento del contrato fue imperfecto de su parte.

Enseguida, la Corte expresa que, “dicho cumplimiento imperfecto (…) genera la responsabilidad del demandado, toda vez que causó un daño al actor, ya que, al tratarse de un vehículo con determinadas características, legalmente, es una especie o cuerpo cierto, el que pereció porque su restitución al comprador por parte del vendedor resulta imposible, al tratarse de un bien que fue obtenido de manera ilícita y que fue devuelto a su dueño original y real”. Siguiendo ese razonamiento, cita el artículo 1672 del Código Civil, según el cual, en caso que el cuerpo cierto perezca por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este subsiste, pero varía de objeto, quedando obligado al precio de la cosa y a indemnizar al creedor.

Habiéndose acreditado el incumplimiento contractual y la responsabilidad de aquel por parte del vendedor demandado, el fallo pasa a determinar el quantum de la indemnización, fijando en definitiva la compensación del daño emergente en la suma de $5.900.000.- correspondientes al valor pagado por el vehículo.

Respecto al daño moral demandado, la Corte hace presente que la jurisprudencia ha sido conteste en considerar que dicho daño resulta indemnizable en sede contractual, porque los artículos 1.556 y 1.558 del Código Civil no lo excluyen, motivo por el cual lo estima procedente, y lo avalúa prudencialmente en $5.000.000.-

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta revocó la sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el vendedor del vehículo, obligándolo al pago de los montos ya mencionados a modo de compensación por el incumplimiento al contrato de compraventa.

 

Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 971-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de María Elena RIT C-114-2018.

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