Condición sine qua non.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de secretaria de canal de TV.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieran en la resolución impugnada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y que condenó a la empresa televisiva TVN a pagar la suma de $8.605.391, por concepto de incremento legal de indemnización por años de servicio y a la devolución de $3.342.387, monto descontado irregularmente del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
El fallo señala que, las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta son las dictadas por esta Corte en los autos Roles N°s 4.298-21 y 4.375-21, las cuales expresan una tesis jurídica diversa, que en síntesis resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto.
La resolución agrega que las sentencias dan cuenta que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia Rol N° 92.645-2021, en que sosteniéndose que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
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