Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Sanción de nulidad del despido se aplica al empleador que pone término al contrato a honorarios por la llegada del plazo de un docente de una Corporación Municipal.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que declaró nula aquella de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral.
Un profesor demandó a la Corporación Municipal de la comuna de Lampa, solicitando se declare la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas. Refiere que prestó servicios como educador en un colegio dependiente de la demandante, mediante sucesivos contratos de honorarios entre los años 2017 a 2020, entre los meses de marzo a diciembre de cada año, el último de los cuales terminó por el cumplimiento del plazo. Agrega que, la institución de la nulidad del despido puede ser aplicada en la especie, pues se trata de una institución aplicable a una relación de dependencia, como la que, en la especie, el demandante sostiene que existe con la demandada, y que no debiera ser obstaculizada por las normas del estatuto docente.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la relación laboral entre las partes, y ordenó el pago de los incrementos y deudas previsionales al actor; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por la Corporación Municipal de Lampa, que en reemplazo, hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la relación laboral entre las partes, pero condenó al pago de las deudas previsionales sólo por el período correspondiente al año 2020, desestimando el arbitrio en todo lo demás.
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