Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Juzgado del Trabajo no puede supeditar admisibilidad de una demanda al cumplimiento previo de la etapa administrativa.

De hacerlo, la magistratura vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, y el derecho a un juicio racional y justo para el trabajador que presenta un conflicto de relevancia jurídica ante el juez.

Por Redacción·22 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, por dictar con falta o abuso grave la resolución que confirmó la de primera instancia que decidió no dar curso a una demanda por despido injustificado.

Se demandó a una empresa por despido injustificado. El tribunal requirió al demandante los antecedentes relacionados con la reclamación administrativa a que refiere el artículo 497 del Código del Trabajo; el actor informó que no solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo antes de judicializar el asunto.

En vista de ello, el tribunal de primera instancia no dio curso a la demanda, al estimar que, “(…) es menester para el inicio de la acción judicial que se realice la tramitación administrativa previa conforme a lo dispuesto por el artículo 497 precitado. En dicho contexto, para que aplique el procedimiento ordinario en cuantías inferiores a quince ingresos mínimos mensuales, según lo establecido en el artículo 498 inciso 2 anteriormente referido, es menester la existencia de un reclamo administrativo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

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