Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

La sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas, resuelve la Corte Suprema.

La empresa debe pagar cotizaciones previsionales insolutas, pues la presentación de la demanda ejecutiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.332.

Por Redacción·27 de diciembre de 2022·3 min de lectura
La sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción, y en su lugar, desestimó tal excepción y ordenó continuar con la ejecución.

Por sentencia de 10 de abril de 2015, se declaró la existencia de la relación laboral entre la actora y la ejecutada, derivada de un vínculo habido entre las partes desde el 1 de enero de 2012 al 5 de enero de 2015, en base al cual se condenó a la empleadora al pago de diversas prestaciones, entre ellas, cotizaciones previsionales insolutas.

La demanda ejecutiva fue presentada por el Instituto de Previsión Social (IPS), el 27 de mayo de 2019, persiguiendo el pago de $3.143.360.- por imposiciones impagas. El 28 de diciembre de 2020, la ejecutada opuso excepción de prescripción de la acción, esgrimiendo que transcurrió el plazo de cinco años que refiere el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, que se contabiliza desde la fecha del despido y su comparecencia.

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