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Ley 21.419.

Beneficiaria de montepío otorgado por DIPRECA no puede acceder a la Pensión Garantizada Universal, dictamina el Contralor.

El artículo 39 de la Ley 20.255 impide que los pensionados o imponentes de los sistemas previsionales de DIPRECA o CAPREDENA puedan ser beneficiarios de la PGU.

3 de enero de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por quien percibe un beneficio de orfandad en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) en su calidad de hija de un ex funcionario del entonces Servicio de Investigaciones de Chile (actual PDI), que se le conceda la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Tanto el Instituto de Previsión Social y DIPRECA manifestaron que la requirente no tiene derecho a percibir la PGU, por cuanto la Ley 21.419 que la crea excluyó de acceder a tal beneficio a los pensionados o imponentes de DIPRECA o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Antes de emitir pronunciamiento, el Contralor aclara que el citado cuerpo legal eliminó, entre otras, la pensión básica solidaria de vejez del sistema de beneficios regulado en la Ley 20.255, el que fue reemplazado por la PGU.

Explica que la PGU consiste en un “beneficio no contributivo, que será pagado mensualmente hasta en un monto de $185.000 a las personas que, encontrándose afectas o no a algún régimen previsional, cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 21.419, esto es, hayan cumplido los 65 años de edad, no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más de Chile, acrediten residencia en el territorio nacional por el lapso que señala y cuenten con una pensión base inferior al monto que se indica”.

Enseguida, el Contralor hace presente que el artículo 33 de la Ley 20.255, en su texto primitivo, consagró que “a las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de CAPREDENA o DIPRECA, no les resulta aplicables las disposiciones del sistema solidario ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional”, y que el artículo 1, N°15, de la Ley 21.419 modificó esta disposición, sustituyendo la frase “sistema solidario” por “sistema solidario, ni de la Pensión Garantizada Universal”.

En razón de tal modificación normativa, el ente Contralor concluye que “(…) la Ley 21.419 extendió la prohibición que originalmente tenían los pensionados o imponentes de CAPREDENA o DIPRECA de acceder al sistema solidario que regula la Ley 20.255 a la concesión de la PGU. Por esta razón los titulares de alguna pensión concedida en los mencionados regímenes de previsión institucional no pueden acceder a este último beneficio”.

En atención entonces a la condición de beneficiaria de montepío otorgado por DIPRECA, el Contralor dictamina que “(…) no procede concederle a la reclamante la PGU, pues se encuentra legalmente impedida de acceder a esa prestación, por poseer la calidad de pensionado en un régimen previsional institucional”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E290139N22.

 

 

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  1. Por ser de Capredena, no tengo derecho a la PGU ni tampoco al Bono por hijo, por mi enfermedad debiera estar en el AUGE, pero no califico. ????? Es un castigo???? Soy persona y mujer de otra especie,???? lamentable.

    1. Señores: habrá algún Abogado que nos ayude..? Sobrevivo con Montepío $66.000 Dipreca ,si. Red de Apoyo , recién cambio mi Previsión era Fonasa,me atendía en Hospital Regional de Concepción con Especialidades Reumatología, Neurología,Traumatología, Gastroenterología,Dermatología, Nefrología y Controles continuos, exámenes, radiografía,eco tomografías,Resonancias,etc… ahora cómo me atiendo..? si solo gastos básicos cancelo con Montepío,me quedan 16 para pasajes (adulto mayor) me alimento con ayuda de Municipio.Podran ayudarnos..? Si las otras otras personas en igual condición nos contactamos y sumamos…nos escucharán…? dejo mi mail..: [email protected]

  2. soy mamá de un carabinero de 24 años años soltero kien perdio la vida en acto de servicio…me dializo y para recibir los beneficios de montepio me exigen renunciar a mi pension de discapacidad…eso afectaria mi salud pork dejaria de recibir mi tratamiento por fonasa y tendria k yo costearme mis dialisis k mensualmente saldria 800 mil…osea me estan dando a elegir entre la vida o la muerte literalmente pork el montepio k me darian seria como la mitad del tratamiento…ademas del dolor de perder a mi hijo k dio su vida por la institucion tambien debo de luchar con el sistema k me impide seguir luchando por vivir…k sistema mas desepcionante …espero k algun dia puedan solucionar estos problemas y darle de verdad dignidad a las personas.

  3. Me parece indignante que las personas que pertenecen a Dipreca o Capredena no tengan acceso a la PGU. Mi madre recibe una pension de $200000 y no puede acceder a ningún beneficio del estado, siendo que en edad adulta son aun mayor los gastos por enfermedades que por la edad se adquieren. Espero que esto en algún momento cambie.

  4. Los que se deberían preocupar de subir las pensiones , deberían ser las mismas instituciones a las cuales prestaron servicios las personas .A los altos mandos no les afecta ya que tienen sus sueldo alto y salen con buenas pensiones. Y los gobiernos de turnos ven a las FFAA como sus enemigos , por las decisiones que toman, al final solo perjudican a las personas mayores con bajos ingresos …pero que eran de la familia de las FFAA.

  5. Buenos días .! Haxe un año quedé en AFP…0….Tengo un Montepío de Dipreca de $58.000. no tengo red de apoyo. soy sola ,tengo 66 años…estoy viajando a una nueva era ..de indigente..de algo obscuro…de Soledad…Abandono… sé que La luna .. está sola y brilla..es mi esperanza…poder recuperarme físicamente…para seguir trabajando .

  6. Deberíamos todos y todas las chilenos y chilenas mayores de 65 años recibir de igual manera la PGU ya que gastamos mucho en salud y medicamentos, arriendo , alimentación y gastos básicos. Además no tenemos derecho a ningún tipo de bono, no podemos postular al GES AUGE todo lo debemos pagar tanto remedios como todo tipo de atención médica en nuestras enfermedades crónicas Lo considero injusto Somos todos chilenos y los de tercera edad gastamos mucho en salud , tampoco estamos considerados para la rebaja de precios de los remedios solo los de fonasa Deberían legislar sobre esta ley

  7. mi madre le pasa que recibe una.pension por capredena por herencia de su padre y recibe 114.000 aprox y nada.mas ella es sola y no puede postular a la pgu ARRENGLEN ESTA SITUACION PORFAVOR

  8. Soy montepiada de DIPRECA, tengo 75 años de edad, y recibo como pensión $130.000 mensuales, único ingreso. No hay nadie que se preocupe por quienes estamos en esta situación? Solo un Parlamentario de apellido Jurguensen, hace muchos años, trató que se hiciera justicia a quienes les quitaron los Quinquenios Penitencarios con la aplicación de la Escala Única. En estos momentos hay dos tipos de pensionados, aquellos a quienes les restituyeron los quinquenio después de un juicio durante el Gobierno Militar, y quienes perdimos el juicio en el Gobierno de políticos de Patricio Aylwin. La Corte Suprema anuló su fallo que nos restituia el derecho, pero el Consejo de Defensa de un Estado, que ya se veía corrupto, logró quitarnos ese derecho. El señor Jurgensen proponía una ley que reconociera una Renta de Grado Superior. Primó la política corrupta partidista