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Corte Constitucional de Ecuador.

Reforma constitucional para permitir a los militares realizar tareas de orden público debe tramitarse en vía parcial.

“Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada”.

3 de enero de 2023

La Corte Constitucional de Ecuador emitió un dictamen para pronunciarse sobre una propuesta de reforma constitucional presentada por el gobierno, en la cual se plantea dar mayores atribuciones a las Fuerzas Armadas para colaborar en tareas de orden público. Resolvió que es procedente y que debe tramitarse en vía parcial.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó a la Corte una propuesta de reforma para modificar el artículo 158 de la Constitución, que establece lo siguiente: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

A este texto, la reforma plantea agregar lo siguiente: “Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que el asunto radica en determinar cuál es la vía idónea para tramitar la propuesta. Al respecto, señala que “(…) se debe realizar un control material de la propuesta de modificación constitucional, a fin de determinar si esta restringe o no derechos y garantías constitucionales, así como para establecer si el contenido de la propuesta altera el procedimiento de reforma de la Constitución. El dictamen de vía constituye el único momento donde la Corte realiza un control material de los límites de las propuestas de modificación constitucional, pues el segundo y tercer momento, de intervención de la Corte constituyen controles de tipo formal”.

Agrega que “(…) existen tres tipos de mecanismos con poder de modificación constitucional, en el siguiente orden de jerarquía: el pertinente para expedir enmiendas; el apropiado para expedir reformas parciales; y, el correspondiente para realizar cambios constitucionales. Esta jerarquización tiene que ver con tres aspectos: (i) el grado de rigidez procedimental; (ii) el nivel de deliberación democrática requerido; y, (iii) el alcance de la modificación constitucional. El dictamen de vía impide que los referidos mecanismos invadan el ámbito de actuación de las otras y permite mantener la jerarquización establecida entre ellas”.

Comprueba que “(…) el fundamento principal del presidente de la República para considerar que la propuesta puede tramitarse vía reforma parcial es afirmar que esta sería sustancialmente similar a una de las propuestas que habría sido analizada en un dictamen anterior. Contrastando con la actual propuesta, se observa que la modificación constitucional es la misma a la conocida en aquel dictamen. Respecto de si la propuesta establece restricciones a los derechos y garantías constitucionales, en aquella oportunidad, se determinó que el catálogo de derechos –contenido en el Título II de la Constitución– y el catálogo de garantías –previsto en el Título III de la Constitución– y su grado de satisfacción, se encuentran inalterados con la propuesta de modificación del artículo 158”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la nueva propuesta del presidente de la República señala como vía de modificación la reforma parcial, que es procedente, pues la propuesta no establece una restricción de derechos o garantías constitucionales ni se refiere, incide o modifica los procedimientos de reforma constitucional. Cabe señalar que el segundo momento de control se le realizará una vez que la propuesta supere la fase ante la Asamblea Nacional (parlamento). Es decir, en caso de que se apruebe la reforma parcial, la Corte procederá a realizar el control previo de constitucionalidad de la convocatoria a referendo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió que el proyecto presentado por el ejecutivo es apto para modificar el texto constitucional. Por este motivo, el presidente está en condiciones para presentar la reforma en la Asamblea Nacional para así dar inicio a los trámites legislativos pertinentes.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 7-22-RC/22.

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