Corte Suprema de Costa Rica.
Los daños reclamados deben ser determinados en su existencia y monto en sede ordinaria declarativa, pues ello no es competencia de la Sala Constitucional.
Lo resuelto por esta Sala deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. Dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria. Es allí donde se debe determinar la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada.

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación que el Estado dedujo contra una resolución que le ordenó indemnizar el daño material causado a un hombre condenado a pagar una pensión de alimentos superior a la correspondiente.
El alimentante fue condenado a pagar una pensión de alimentos a su hijo por la suma de 80.000 colones (unos 140 dólares). Sin embargo, la madre promovió un incidente de inclusión para que el hombre pagara una pensión adicional por su otro hijo. El tribunal acogió provisionalmente la solicitud.
Sin embargo, en vista de que la madre no cumplió con un requerimiento, el juez resolvió archivar el incidente. Por este motivo, el hombre solicitó una rectificación del monto a pagar, dado que durante la tramitación del incidente estuvo pagando una pensión de 160.000 colones. En razón de que el tribunal desestimó su reclamo, interpuso un recurso de habeas corpus en estrados de la Sala Constitucional.
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