Recurso rechazado.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por infringir normas sobre programación mínima de contenido cultural.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución del CNTV que sancionó a la estación televisiva al contabilizar programa emitido parcialmente fuera de la franja horaria legal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso especial de apelación interpuesto de Televisión Nacional (TVN) en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 40 UTM por infringir la normativa sobre programación mínima de contenido cultural, durante la primera y cuarta semana de abril del año pasado.
El fallo señala que reclama, en primer término, que el CNTV ha modificado el Informe de programación de TVN para las semanas 1 y 4 del mes de abril del año en curso, respecto del horario de alta audiencia, trasladando a otra franja horaria –sin tener facultades para ello– el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’, transmitido la semana 1 entre las 18:05 hrs. y las 19:09 hrs., y la semana 4 entre las 17:56 hrs. y las 18.56 hrs.
La resolución agrega que, baste señalar que en conformidad al numeral 9º de las NTPC, para que un programa puede calificar como ‘cultural’ y, por tanto, ser computado en el minutaje que establecen los números 6 a 8 de las mismas normas, es indispensable que aquel se haya emitido ‘íntegramente’ en los horarios referidos, regla que no admite excepciones de ningún tipo y menos la suerte de desmembramiento discrecional que propone el reclamante, en cuanto a la forma de computar los minutos de programa en los distintos horarios de transmisión. Según la norma reglamentaria, pues, no es la sumatoria de las porciones de los programas culturales transmitidos parcialmente en el horario de alta audiencia, lo que permite dar por cumplida la exigencia de transmisión cultural mínima en la franja horaria indicada. Para ello, como se acaba de señalar, el programa respectivo debe ser transmitido completamente dentro de dicho horario y no de forma fragmentaria, como propone TVN; criterio que, por lo demás, deja sin efecto el texto expreso de las normas reglamentarias antes citadas y traslada la definición y distribución de los minutos allí exigidos a la mera discreción del concesionario.
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