Recurso de nulidad rechazado.
Entregar y recibir dinero en la vía pública a altas horas de la madrugada es un indicio de una transacción de droga al menudeo, resuelve la Corte Suprema.
El imputado fue visto por personal de carabineros realizando un intercambio de dinero en la calle durante la madrugada, y al notar la presencia policial intentó huir del lugar, siendo detenido y controlado por los agentes, quienes encontraron en su poder más de 500 papelillos de pasta base y dinero en efectivo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 17 de mayo de 2021, alrededor de las 05:00 horas, personal de Carabineros patrullaba un sector de la comuna de Puente Alto, cuando observan la presencia de dos personas que se encontraban realizando una transacción de dinero por mano, los que al ver la presencia policial tratan de huir del lugar, procediendo a controlar al imputado, el cual mantenía en su poder una bolsa con 531 envoltorios de papel cuadriculados con pasta base de cocaína y un peso bruto 93 gramos y 23 miligramos, sin tener autorización para mantener, poseer y transportar dicha droga. Mantenía además la suma de $ 3.000 en dinero en efectivo, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
Temas
Te puede interesar

Baldosa se encontraba suelta.
Tribunal de Argentina confirma condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por accidente de mujer en la vía pública.

Recurso de nulidad rechazado.
Autorización previa de la Fiscalía y permiso de la pareja del imputado para ingresar al domicilio, descartan infracción al debido proceso.

Invalidación de oficio, en fallo dividido.
Jueces del fondo no pueden omitir el análisis y razonar en torno a la prueba acompañada en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.

