Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador únicamente si el despido obedece a necesidades de la empresa.
Si el despido es declarado improcedente –como ocurrió en la especie– el empleador debe reembolsar el monto descontado, en atención a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el articulo 161 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que accedió al reembolso del monto descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía del trabajador, y en su lugar, rechazó la restitución.
Se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, al estimar el demandante que la causal de despido “necesidades de la empresa” no se aviene con la realidad y que el empleador solo pretende reducir el monto de las indemnizaciones propias de una desvinculación repentina.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a pagar el incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de las prestaciones solucionadas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el empleador, y en su lugar, desestimó el reembolso.
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