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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero a compañía de seguros.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución exenta sancionatoria, dictada por la CMF dentro de sus facultades legales.

6 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución, adoptada por Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplicó una multa a beneficio fiscal de 300 UF a la sociedad AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., por denegar pago de póliza de seguro de garantía “a primer requerimiento”.

El fallo señala que, las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo para las entidades aseguradoras, en virtud del cual, deben pagar el monto reclamado que no exceda el monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la sola solicitud del asegurado, dado su carácter de primer requerimiento, y en consecuencia, les está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro a primer requerimiento que impliquen condicionar y/o diferir su pago.

La resolución agrega que, la reclamante reconoce haber emitido la póliza referida en el motivo tercero letras b) y c) de este fallo y que, cuando el asegurado, intentó hacer efectiva dichas pólizas, esta le informó que no procedía, aduciendo que debió informar a la Compañía apenas tomó conocimiento del siniestro, mismo que se habría producido, según indicó, por lo menos con 100 días de antelación a la fecha del incumplimiento del contrato y en consecuencia, debía procederse previamente a ello.

Añade que, dicha negativa de pago por parte de la recurrida, fundado en los argumentos invocados, al tenor de la normativa tantas veces señalada más arriba, resulta ser improcedente, toda vez que las únicas exigencias o requisitos para el pago de este tipo de pólizas, son las referidas a la identificación tanto de la póliza como del asegurado y del monto asegurado. No se puede solicitar ningún otro antecedente.

Por lo tanto, explica, estando obligada a pagar inmediatamente sin invocar motivo o excepción alguna para ello, y al no proceder de esta forma, su conducta importa el incumplimiento de aquellas normas, vulnerando de esta manera, la confianza que depositan los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros de caución a primer requerimiento, en que las aseguradoras de garantía respetarán y cumplirán con dicho carácter al momento de reclamar tales seguros para el correcto desarrollo de sus actividades aseguradas.

Para el tribunal de alzada, el hecho que la reclamante indique que no condicionó ni difirió el pago, sino que lo que ha existido es un rechazo al requerimiento de pago formulado por el asegurado Arrigoni, no altera lo razonado precedentemente, pues al negar el pago al primer requerimiento fundado en que el beneficiario no le informó del incumplimiento contractual dentro de un plazo determinado, agregó requisitos no contemplados en la norma, incumpliendo el deber imperativo de pagar al asegurado dentro del plazo establecido en la póliza, bajo los únicos requisitos de: identificación tanto de la póliza como del asegurado y del monto asegurado. Cuestión por lo demás diversa a las otras exigencias legales, en cuanto a que sin negarse el pago, se condicione o difiera el mismo, pero, el hecho aquí debatido es que se rechazó un pago asilándose en exigencias no establecidas en la norma.

La resolución concluye  que AVLA infringió el deber legal y normativo de observar el carácter de póliza a primer requerimiento contenido en el Oficio Circular N°972, en relación el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, lo que motivó la imposición de la sanción que se reclama.

El fallo concluye que, conforme lo razonado en los motivos precedentes, no existiendo ilegalidad alguna en el actuar de la CMF, el reclamo interpuesto deberá ser rechazado tanto en lo principal como en lo subsidiario por no existir antecedentes tampoco que ameriten una rebaja de la multa impuesta.

 

Vea sentencia Rol Nº3-2022

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