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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.

El lugar en el que se proyectan las obras, afecta negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

6 de enero de 2023

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable en favor de 108 integrantes de la comunidad indígena Chango l’afken’che Tralka í L’afken’, en contra de dos inmobiliarias por el proyecto que desarrolla en el sector la Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.

La actora alegó que las inmobiliarias e inversiones Cocoplum y Las Olas se encuentran tramitando ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo diversas solicitudes para construir viviendas sobre un humedal, cuyo ecosistema debe ser resguardado a pesar de que aún no es reconocido por la SEREMI de Medio Ambiente, pues existen antecedentes que dan cuenta de la necesidad de que sea protegido, ya que no sólo conserva una flora y fauna única, sino que además constituye un reservorio de agua dulce y una barrera natural para enfrentar las marejadas y tsunamis, por lo que, surge la necesidad de que dicho proyecto inmobiliario sea ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto   Ambiental (SEIA), en cuanto de acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300, se trata de un proyecto sujeto al estudio de impacto ambiental.

La Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo informó que “los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s) del Art. 10 de la Ley 19.300, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano y; que los expedientes ingresados por las inmobiliarias recurridas por permiso de obra nueva el 25 de junio de 2021, se encuentran rechazados.”

Las recurridas informaron que “(…) para presentar una solicitud de permiso de edificación no es necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto en forma previa, puesto que ella debe realizarse en la etapa de recepción definitiva de las obras construidas, las cuales deben contar con la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para poder ser utilizadas.”

Por su parte, la Subsecretaría del Medio Ambiente informó que “(…) con fecha 16 de mayo de 2022, la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Valparaíso, dictó la Resolución Exenta, por medio de la cual resolvió la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano, declarando que no cumple con los criterios normativos para ello. La resolución se encuentra a la espera de ser notificada.”

Para acoger la acción constitucional, la Corte de Valparaíso consideró, entre otros fundamentos, que “(…) con los antecedentes aportados es posible establecer que el predio de las recurridas no se ubica sobre o en el humedal de Tunquén declarado Santuario de la Naturaleza. Tampoco se encuentra comprendido en la propuesta de ampliación del Santuario de la Naturaleza. Sin embargo, dicho predio se encuentra en las inmediaciones del Santuario señalado y quedará comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.”

Seguidamente, advierte que “(…) la Ley Nº 21.202 modificó las causales de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, siendo las pertinentes para el caso de autos los literales p) y s), contemplando este último literal una nueva situación en que se exige someter un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, consistente  en “ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el lugar en donde está emplazado el inmueble de las recurridas y el sector a que se refiere el recurso, no solo se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, cuya área es mayor o excede los límites de éste, sino que además, está siendo estudiado y contemplado para efectos de una futura y eventual declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras que se están construyendo en el predio y la intervención de las recurridas en el mismo, hagan obligatorio e imprescindible someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental.”

En ese sentido, considera que “(…) surge la ilegalidad en el proceder de las inmobiliarias recurridas, por cuanto, no obstante encontrarse desarrollando un proyecto urbano susceptible de causar impacto ambiental, no lo ha sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, infringiendo con ello el art culo 10 literal s) de la Ley N 19.300, lo que resulta exigible por el tipo y naturaleza del sector y lugar a donde se encuentra el predio en el que se proyectan las obras, afectando negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para  que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 19 N°8 de la Constitución.”

A su turno, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección sólo en cuanto se dispone la paralización de la ejecución y/o tramitación del Proyecto, como asimismo de todos los permisos municipales, sectoriales y ambientales que la Ley exige, mientras no obtengan la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual las recurridas deben ingresar dicho Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (S) Raul Mera, quien de opinión de revocar el fallo y rechazar la acción de protección, al considerar que “(…) la situación planteada en autos no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 10 de la ley 19.300. En particular, no se ajusta a la de la letra s) de dicha disposición, pues ésta se refiere a la ejecución de obras que puedan afectar a humedales por implicar su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o áridos, o, en general, la alteración de la flora y fauna contenida dentro del humedal, nada de lo cual resulta establecido que pueda acontecer en este caso, ni aún al nivel de probabilidad a que se refiere la norma, máxime considerando que las obras presupuestadas no se desarrollarán dentro del humedal y no se contempla tampoco su relleno ni alteración.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.174-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°49070-2021.

 

 

 

 

 

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