Supuesta ocupación ilegal de predio.
No está acreditado que las edificaciones emplazadas en el inmueble hayan sido construidas por quienes lo ocupan, la época en que esta se habría producido, sus circunstancias y si fue inicialmente tolerada, por lo que el recurso de protección será desestimado.
Las tomas fotográficas aéreas que se acompañaron al proceso demuestran la existencia de edificaciones emplazadas en la parcela del actor, pero no que aquellas hayan sido ejecutadas por terceros ajenos a la propiedad, razón suficiente para rechazar el arbitrio.

La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección interpuesto por la empresa Frutícola Río Blanco SpA en contra de dos sujetos que supuestamente ocuparon ilegítimamente un terreno de su propiedad.
La recurrente expone ser dueña de una parcela ubicada en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, y que desde su adquisición ha desarrollado en ese lugar actividades propias del giro frutícola, pero un grupo de personas lideradas por los recurridos, hicieron ingreso al sitio, dañando los cercos, se instalaron y distribuyeron la ocupación del terreno, sin tener ningún tipo de autorización ni título que lo justifique. A pesar de que ha intentado dialogar con ellos para que hagan abandono del inmueble, no ha obtenido resultado y a medida que pasa el tiempo, la intensidad de la ocupación aumenta.
Considera que atendido el estado de la ocupación ilegal, la vía cautelar resulta la más idónea para obtener de forma rápida y efectiva la protección de sus derechos, pues si bien se ha hecho ocupación material del inmueble aún no proliferan construcciones sólidas, lo que permite evitar un problema social, político y sanitario de envergadura que implique que a futuro se deban adoptar medidas más gravosas e intrusivas sobre las construcciones emplazadas ilegalmente.
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