Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.
A pesar que imputado cumplió con todas medidas cautelares de menor intensidad durante dos años y no faltó a ningún acto del procedimiento, la prisión preventiva decretada por la Corte de La Serena no es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.
La necesidad de cautela no se encuentra acreditada, transgrediéndose el principio de proporcionalidad, refiere el voto en contra.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena que revocó las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar decretó la prisión preventiva del imputado por el delito de homicidio frustrado.
El recurrente expuso que lo afectaban las medidas cautelares de prohibición de salir del país, presentarse una vez al mes ante Carabineros de Salamanca y la prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 200 metros, las que se dejaron sin efecto y sustituyeron, a solicitud del Ministerio Público, por la prisión preventiva, acto que estima arbitrario e ilegal, ya que los hechos por los cuales fue formalizado ocurrieron hace dos años, de suerte que la medida cautelar que ahora lo afecta, la más gravosa, resulta desproporcionada, en atención a que ha concurrido a todas las audiencias, ha mantenido irreprochable conducta, y además tiene un trabajo estable, de modo que no se configura la necesidad de cautela.
En mérito de ello, estima vulnerada su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se deje sin efecto la prisión preventiva.
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