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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Georgia vulneró la libertad de expresión de un grupo de manifestantes que fueron detenidos por desplegar una pancarta que hacía alusión a un falo masculino.

La pancarta no fue utilizada para insultar o denigrar a alguien en particular; se utilizó como una herramienta estilística para expresar el alto grado de desaprobación que los demandantes sentían por el proyecto inmobiliario. La forma controvertida de la protesta, en sí misma, no justifica una restricción a la libertad de expresión en una manifestación sobre un asunto de considerable interés público.

8 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Georgia, por la detención y condena arbitraria de un grupo de manifestantes que se opusieron a la construcción de un proyecto inmobiliario llamado “Panorama Tiflis”.

En 2015, los recurrentes participaron en una manifestación para oponerse a un proyecto de edificación de 4 zonas residenciales en un sector aledaño al casco antiguo de Tiflis, capital de Georgia. Denunciaron la falta de cuidado con el patrimonio arquitectónico y la ausencia de un procedimiento de consulta ciudadana.

En aquella ocasión, uno de los afectados desplegó una pancarta en la que aparecía un falo masculino con la leyenda “Panorama mi polla”. En solidaridad, los restantes demandantes exhibieron la misma inscripción ante la policía. Tras ello fueron detenidos y juzgados por los delitos de alteración del orden público y actos obscenos. Se les condenó a pagar una multa de 100 laris cada uno (unos 40 dólares).

El tribunal fundó su decisión en que “(…) el eslogan utilizado era un insulto particularmente ofensivo en la sociedad georgiana, pues no tenía valor político, cultural, educativo o científico. La indecencia no puede contribuir al debate público de manera civilizada y, por lo tanto, puede ser restringida legítimamente, sin perjudicar mayormente la libertad de expresión de los condenados”.

Los demandantes apelaron el fallo en todas las instancias nacionales, sin resultado alguno. Por este motivo, demandaron al Estado georgiano por vulnerar sus derechos a la libertad de expresión y de reunión, consagrados respectivamente en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) efectivamente se infringió el derecho de los demandantes a la libertad de reunión porque habían sido detenidos y multados por alteración del orden público. Sin embargo, dado que la sanción se basó en una disposición del Código de Infracciones Administrativas, que prohíbe explícitamente las blasfemias en lugares públicos, claramente tenía una base legal. Además, la finalidad de la restricción había sido proteger la moral y los derechos de los demás”.

Agrega que “(…) por otro lado, los demandantes querían alertar al público y a las autoridades nacionales sobre los eventuales daños que el proyecto de construcción podría causar al paisaje del casco antiguo, así como expresar su desaprobación por lo que consideraban una falta de participación de la sociedad en el proceso de toma de decisiones. El controvertido proyecto urbanístico de la capital era claramente un tema de alto interés público, por lo que se requerían razones muy poderosas para justificar que se impidiera a los demandantes expresar sus opiniones durante la manifestación”.

Comprueba que “(…) las grabaciones de las circunstancias que precedieron los arrestos mostraron que la conducta de los demandantes había sido pacífica y pasiva y que no se habían comportado de una manera que perturbara la vida pública ordinaria. El hecho de que las autoridades no lo hayan tenido debidamente en cuenta significa que no consideraron el requisito de proporcionalidad, previsto en el artículo 11 (2) del Convenio».

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el lema no fue utilizado para insultar o denigrar a nadie en particular; se había utilizado como una herramienta estilística para expresar el alto grado de desaprobación que los demandantes sentían por el proyecto. La forma controvertida de la protesta, en sí misma, no justifica  una restricción a la libertad de expresión en una manifestación sobre un asunto de considerable interés público. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 11 leído a la luz del artículo 10”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Georgia a pagar 40 euros a cada uno de los demandantes, y 1.000 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 395 (2022).

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