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Imagen: cambio21.cl
Indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas.

Ministra Marianela Cifuentes condena a 15 años y un día de presidio a tres agentes de la DINA por sustracción de menores en Conchalí.

La ministra en visita condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Víctor Lawrence Mires a las penas únicas de 15 años y un día de presidio efectivo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores de autores de los delitos.

9 de enero de 2023

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó con costas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos consumados y agravados de sustracción de dos menores de edad. Ilícito perpetrado a partir del 13 de agosto de 1974, en la comuna de Conchalí.

La ministra en visita condenó a César Manríquez BravoMiguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Víctor Lawrence Mires a las penas únicas de 15 años y un día de presidio efectivo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores de autores de los delitos.

En el aspecto civil, la ministra en visita condenó al Fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas.

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 13 de agosto de 1974, en horas de la tarde, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Basclay Zapata Reyes, detuvieron, sin derecho, a Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, ambas de quince años, estudiantes de Enseñanza Media y militantes de las Juventudes Comunistas, en el domicilio de Pareja Alarcón, ubicado en calle Flor María N°5.471 de la comuna de Conchalí.

2° Que, acto seguido, las adolescentes fueron trasladadas en una camioneta marca Chevrolet modelo C10, en cuyo interior se encontraba Iván Sergio Carreño Aguilera, al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado ‘Londres 38’, ubicado en calle Londres N°38 de la comuna de Santiago, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, secundado por el teniente de Ejercito Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, quien ejercían mando directo sobre los agentes operativos.

3° Que, en el referido centro de detención clandestina, Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón permanecieron varios días privadas de libertad, tiempo en el que fueron interrogadas acerca de sus actividades políticas, la tenencia de armas de fuego y el nombre de sus contactos, mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados.

4° Que, días después, ambas adolescentes fueron conducidas al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, situado en la comuna de San Miguel, recuperando su libertad a principios de octubre de ese año.

5° Que la detención de Rosa Narváez Riveros y Verónica Pareja Alarcón se enmarcó en un operativo realizado por la DINA en la comuna de Conchalí, dirigido a aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la que se detuvo, entre otros, a Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera.

 Que en la época referida la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.

Que, asimismo, las unidades operativas y centros de detención del mencionado organismo dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo.

 

Vea sentencia Rol Nº1-2018

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