Recurso de nulidad acogido.
Yerran los jueces al resolver que no es posible aplicar la pena en el grado mínimo cuando se trata de condenados reincidentes con ocasión de un delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, resuelve la Corte de Valparaíso.
Resulta paradójico que el tribunal baja un grado y posteriormente aumenta un grado, otorgándole a la agravante de reincidencia específica un efecto que el artículo 449 N°2 no le confiere.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber condenado al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado.
El recurrente alegó que se falló con una errónea aplicación del derecho, ya que por tratarse de un condenado reincidente se le aplicó el artículo 449 del Código Penal, lo que permitió que se le condenara a una pena mayor en cuanto fue excluido el grado mínimo de la pena, en circunstancias que dicho precepto no debió haber sido aplicado, puesto que el grado de desarrollo del delito por el que fue condenado es frustrado y dicha norma sólo se aplica a los delitos consumados, por lo que se debió haber bajado la pena en un grado, en virtud del artículo 51 del Código Penal y posteriormente, en conformidad al artículo 67, compensar ambas modificatorias y aplicar un reproche de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y no de 541 días.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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