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Recurso de amparo rechazado.

Autorización judicial para entrar y registrar la casa de tío abuelo de Agustín O´Ryan Soler se ajustó a derecho, en cuanto hubo mérito para ello, resuelve la Corte de Talca.

En caso alguno, ha cometido ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional del amparado, ya sea en sede de privación, perturbación o amenaza, sino que pura y simplemente se ha limitado a ejercer las facultades que le confiere la Constitución.

10 de enero de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto por un tío abuelo de Agustín O´Ryan Soler en contra del Ministerio Público y del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber autorizado la entrada y registro, con facultad de allanamiento y descerrajamiento, a su domicilio.

El recurrente alegó que la resolución impugnada vulneró su libertad personal y seguridad individual, ya que con fecha 21 de diciembre de 2022, sin que se siga una investigación penal en su contra, veinte funcionarios de PDI concurrieron a su residencia y, sin previo aviso, ingresaron por el portón principal del inmueble y la puerta de acceso a la casa, descerrajando violentamente estos accesos mediante la fuerza, infringiéndose las exigencias normativas impuestas en los artículos 205 y 208 del Código Procesal Penal, cuya diligencia de acuerdo con información informal que pudo recabar está asociada con la búsqueda de Agustín O´Ryan Soler, condenado en causa penal, con quien a pesar de tener parentesco de consanguinidad colateral, en el cuarto grado por ser su tío abuelo, no tiene contacto alguno desde hace 10 años, desconociendo su paradero.

En mérito de ello solicita que se acoja la acción de amparo y que se ordene al Ministerio Público instruya a sus subalternos no amenazar o perturbar su libertad personal y seguridad individual.

En su informe, el juez de garantía señaló que para conceder la autorización judicial para entrar y registrar con facultad de allanamiento y descerrajamiento al domicilio del amparado, “(…) la Fiscal le esgrimió como antecedente la existencia de una declaración que daba cuenta que durante la semana anterior fue recibido en dicha dirección Agustín O´Ryan, lugar donde la familia le mantendría oculto y resguardado.”

Por su parte, el Fiscal Regional del Maule informó que “(…) lo solicitado y realizado se enmarca dentro de las facultades que el artículo 9 del CPP otorga al Ministerio Público, como interviniente y como órgano encargado de la persecución penal, en la medida que tratándose de casos urgentes, en que la autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente.”

Hace presente además que hasta la fecha no ha sido posible ubicar y dar con el paradero del condenado.

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) la resolución que autoriza la diligencia de entrada y registro en el domicilio, se ha dictado por autoridad competente dentro de sus facultades legales, con las formalidades que establece la ley y habiendo mérito para ello, con estricta sujeción a lo prevenido en los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal.”

Respecto al Ministerio Público, el fallo señala que, “(…) en caso alguno, ha cometido ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional del amparado, ya sea en sede de privación, perturbación o amenaza, sino que pura y simplemente se ha limitado a ejercer las facultades que le confiere la Carta Política de 1980 y la Ley Orgánica Constitucional que disciplina su actuación ministerial.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó y en contra del Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°451–2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

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