Recurso de protección rechazado.
La emisión de ruidos molestos ha sido expresamente negada por el municipio y al existir una controversia la recurrente no cuenta con un derecho de carácter indubitado, resuelve la Corte Suprema.
No consta elemento técnico alguno que permita concluir que los hechos relatados, verificados hace más de cuatro años por la Superintendencia, y que fueran motivo del procedimiento contencioso administrativo sancionatorio iniciado por dicha entidad se hayan mantenido efectivamente hasta a la fecha.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de la Municipalidad de Independencia, por ruidos molestos relacionados con el funcionamiento del Polideportivo Enrique Soro.
En su libelo, la recurrente expuso que el Polideportivo genera gran bullicio, con decibeles por sobre la normativa establecida en la ley, debido a los escándalos de los hinchas que observan los partidos, consumo de drogas y alcohol, peleas entre clubes deportivos durante partidos de fútbol, uso de elementos de ruidos como bombos, vuvuzelas y los constantes silbatos de los árbitros.
En vista de ello, durante el año 2018, se ingresó a la Superintendencia del Medio Ambiente una denuncia que dio inicio a un contencioso administrativo sancionatorio (Rol D-113-2018), en el que se le formularon cargos a la “Corporación Municipal de Deportes Independencia”, a raíz de lo cual dicho órgano propuso un programa de cumplimiento de la normativa exigible: un proyecto que realizaría la empresa “Sam Acústica”, exigiendo la Superintendencia medidas adicionales ante la infracción que genera riesgo a la salud de la población que se dio por establecida. Sin embargo, fueron incumplidas por la Corporación por lo que fue multada por ello. Refiere luego que se encargó a otra empresa la instalación de una barrera aislante acústica, pero que no generó ninguna mitigación de los ruidos ya que la barrera no parte desde el nivel de piso y genera una fuga de ruido muy importante. Aclara que el recinto cerrado del Polideportivo Enrique Soro es actualmente un centro de vacunación, el que funciona durante toda la semana, y que los partidos de fútbol se han realizado solo los fines de semana; pero cuanto termine el proceso de vacunación, se reiniciarán los partidos durante toda la semana.
Te puede interesar

Recurso de protección acogido, con voto en contra.
Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.

Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.
A pesar que imputado cumplió con todas medidas cautelares de menor intensidad durante dos años y no faltó a ningún acto del procedimiento, la prisión preventiva decretada por la Corte de La Serena no es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.

Recurso de amparo acogido.
Arraigo nacional de padre que debe pensión de alimentos vulnera la libertad personal, en razón de una posible prescripción de la deuda, resuelve la Corte de San Miguel.

