Diario Constitucional

Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.

El lugar en el que se proyectan las obras, afecta negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Por Redacción·06 de enero de 2023·5 min de lectura
Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable en favor de 108 integrantes de la comunidad indígena Chango l’afken’che Tralka í L’afken’, en contra de dos inmobiliarias por el proyecto que desarrolla en el sector la Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.

La actora alegó que las inmobiliarias e inversiones Cocoplum y Las Olas se encuentran tramitando ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo diversas solicitudes para construir viviendas sobre un humedal, cuyo ecosistema debe ser resguardado a pesar de que aún no es reconocido por la SEREMI de Medio Ambiente, pues existen antecedentes que dan cuenta de la necesidad de que sea protegido, ya que no sólo conserva una flora y fauna única, sino que además constituye un reservorio de agua dulce y una barrera natural para enfrentar las marejadas y tsunamis, por lo que, surge la necesidad de que dicho proyecto inmobiliario sea ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en cuanto de acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300, se trata de un proyecto sujeto al estudio de impacto ambiental.

La Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo informó que “los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s) del Art. 10 de la Ley 19.300, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano y; que los expedientes ingresados por las inmobiliarias recurridas por permiso de obra nueva el 25 de junio de 2021, se encuentran rechazados.”

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