Diario Constitucional

Condenado por delitos sexuales.

Prisión preventiva no puede ser solicitada durante la audiencia de comunicación de la sentencia, alega la defensa de Agustín O´Ryan Soler en el recurso de amparo interpuesto ante la Corte de Talca.

La prisión preventiva sólo puede ser solicitada durante la investigación, en la audiencia de formalización, en la audiencia de preparación de juicio oral y en la audiencia de juicio oral, alega el recurrente.

Por Redacción·06 de enero de 2023·5 min de lectura
Prisión preventiva no puede ser solicitada durante la audiencia de comunicación de la sentencia, alega la defensa de Agustín O´Ryan Soler en el recurso de amparo interpuesto ante la Corte de Talca.
Referencial

Un recurso de amparo fue interpuesto ante la Corte de Talca en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por haber decretado la prisión preventiva de Agustín O´Ryan Soler, condenado por los delitos de violación y abuso sexual agravado en perjuicio de menores de edad.

El recurrente expuso que de conformidad al artículo 346 del Código Procesal Penal, con fecha 09 de diciembre de 2022 el tribunal comunicó la sentencia que condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por delitos de connotación sexual, y que una vez concluida la audiencia que se llevó a efecto con tal objeto se procedió a decretar la prisión preventiva solicitada por Fiscalía y la parte querellante, a pesar de que con fecha 25 de noviembre había sido rechazada en atención a que las circunstancias o antecedentes no habían cambiado desde que la Corte de Talca en su minuto dispuso el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, y porque no hubo un incumplimiento que haga pronosticar un peligro de fuga.

En mérito de ello, estima que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, ya que la última oportunidad para solicitar la modificación de cautelares la entrega el inciso final del artículo 348 del Código Procesal Penal, por lo que queda descartado solicitarla en la audiencia que dispone el artículo 346; y porque el hecho que el TOP haya decretado la prisión preventiva en un rango de 14 días, plazo transcurrido entre el veredicto y la lectura de la sentencia, sin nuevos antecedentes que no haya ya considerado en la primera de dichas resoluciones, contraviene lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal.

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