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Prófugo de la justicia.

Recurso de amparo de Agustín O´Ryan Soler que perseguía dejar sin efecto su prisión preventiva se rechaza por la Corte de Talca.

El tribunal tiene la facultad incluso de oficio de decretar la cautelar más intensiva cuando considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de presentarse a los actos de procedimiento de ejecución de la sentencia, situación que ocurrió, ya que el amparado no fue habido en el domicilio en donde debía permanecer y actualmente se mantiene prófugo.

10 de enero de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por haber decretado la prisión preventiva a Agustín O´Ryan Soler, luego de haberle comunicado la sentencia condenatoria por delitos de connotación sexual en perjuicio de menores.

El recurrente alegó que la resolución impugnada vulneró la libertad personal, ya que de conformidad al inciso final del artículo 348 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva sólo pudo haber sido decretada a solicitud de los acusadores durante el desarrollo del juicio oral, es decir, durante la investigación, en la audiencia de formalización, en la audiencia de preparación de juicio oral y en la audiencia de juicio oral y no durante la comunicación de la sentencia, más aún si la decisión carece de fundamento y justificación racional, en cuanto durante el mes de noviembre de 2022, el tribunal desestimó la solicitud de dicha cautelar por considerar que no había peligro para la sociedad ni peligro de fuga, como así tampoco un riesgo para el éxito del proceso.

El  recurrido informó que “(…) escuchados los argumentos de una y otra parte, por unanimidad, los magistrados decidieron acceder a la petición de las acusadoras y decretar la prisión preventiva del sentenciado, por considerar que hubo antecedentes de gravedad dados por la sentencia que se comunicó, ya que estableció, no solamente la condena como autor de dos delitos graves y consumados por parte del encartado, sino que además se le impuso una pena alta, que es de cumplimiento efectivo, situación que aumenta la potencia de la imputación que estaba sostenida en el proceso penal y el peligro a la fuga.”

Enseguida, señala que “(…) en la misma oportunidad se dispuso también, con el fin de hacer cumplir esa cautelar, una orden de detención que debe cumplirse por personal de la PDI y coordinada por la fiscala, que informó, posteriormente, que O’Ryan Soler no fue habido en el domicilio donde debía cumplir el arresto total, y que actualmente se mantiene prófugo. “

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el TOP de Curicó resolvió en el ámbito de sus facultades legales, las cuales puede ejercer incluso de oficio y dentro del proceso sometido a su conocimiento. En éste, la libertad del amparado fue discutida con audiencia de las partes, las que pudieron expresar sus motivos y alegaciones al tenor de la nueva situación procesal en que se encontraba la causa.”

Lo anterior,  ya que “(…) el artículo 141 del Código del Procesal Penal establece la facultad del Tribunal cuando considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y de presentarse a los actos del procedimiento de ejecución de la sentencia, situación que en este caso se ha producido, ya que según da cuenta el informe de la recurrida, el amparado O´Ryan Soler no fue habido en el domicilio en donde debía permanecer con arresto domiciliario total y  “se mantiene prófugo hasta la fecha.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Curicó.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Gerardo Bernales, quien hizo presente que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para conocer de esta materia en la forma expuesta por el recurrente.

La sentencia fue apelada, respecto de la cual la defensa alega que la acción de amparo fue desechada por la conducta posterior del amparado de no presentarse hasta la fecha a cumplir la prisión preventiva decretada en forma ilegal y arbitraria, de modo que el recurso se tuvo por interpuesto y será conocido por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°464–2022.

 

 

 

 

 

 

 

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