Recurso de amparo rechazado.
Autorización judicial para entrar y registrar la casa de tío abuelo de Agustín O´Ryan Soler se ajustó a derecho, en cuanto hubo mérito para ello, resuelve la Corte de Talca.
En caso alguno, ha cometido ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional del amparado, ya sea en sede de privación, perturbación o amenaza, sino que pura y simplemente se ha limitado a ejercer las facultades que le confiere la Constitución.

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto por un tío abuelo de Agustín O´Ryan Soler en contra del Ministerio Público y del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber autorizado la entrada y registro, con facultad de allanamiento y descerrajamiento, a su domicilio.
El recurrente alegó que la resolución impugnada vulneró su libertad personal y seguridad individual, ya que con fecha 21 de diciembre de 2022, sin que se siga una investigación penal en su contra, veinte funcionarios de PDI concurrieron a su residencia y, sin previo aviso, ingresaron por el portón principal del inmueble y la puerta de acceso a la casa, descerrajando violentamente estos accesos mediante la fuerza, infringiéndose las exigencias normativas impuestas en los artículos 205 y 208 del Código Procesal Penal, cuya diligencia de acuerdo con información informal que pudo recabar está asociada con la búsqueda de Agustín O´Ryan Soler, condenado en causa penal, con quien a pesar de tener parentesco de consanguinidad colateral, en el cuarto grado por ser su tío abuelo, no tiene contacto alguno desde hace 10 años, desconociendo su paradero.
En mérito de ello solicita que se acoja la acción de amparo y que se ordene al Ministerio Público instruya a sus subalternos no amenazar o perturbar su libertad personal y seguridad individual.
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