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Recurso de casación en el fondo rechazado.

SERVIU debe expropiar totalmente inmueble afectado de forma parcial para obras de mejoramiento vial en la ciudad de Temuco.

La expropiación parcial dejó al reclamante con una franja de terreno desprovista de todo valor económico y de difícil explotación comercial, por lo que el Servicio reclamado deberá expropiar la totalidad del predio.

10 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de reclamación de expropiación, y ordenó expropiar totalmente un predio que había sido objeto de expropiación parcial.

Se reclamó en contra de una resolución emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Temuco (SERVIU), que ordenó la expropiación parcial de una propiedad, para la ejecución de un proyecto de mejoramiento vial en el sector de Avenida Pedro de Valdivia en esa ciudad.

La reclamante indica que la afectación parcial recayó sobre una superficie de 2.057 metros cuadrados, y que el saldo restante del inmueble no expropiado corresponde a 1.487,68 metros cuadrados. Aduce que la porción no afecta carecerá de toda significación económica, debido a que el predio en su conjunto corresponde a una serie de locales que se arriendan para diversos talleres y comercios, no obstante, en el lote expropiado es donde se encontraban la mayoría de instalaciones aptas para la explotación comercial, dejando al lote no expropiado como una franja aislada desprovista de cualquier instalación útil, perjudicando gravemente su plusvalía; por lo tanto, solicita al SERVIU la expropiación total del sitio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó expropiar la totalidad del inmueble, al estimar que “(…) si bien la porción del inmueble no objeto de expropiación habilita, en principio, el desarrollo de actividades económicas, en atención a la zona en que se encuentra y su cabida conforme al plan regulador, en los hechos carece de significación económica o se hace difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, ya que el inmueble carece de accesos vehiculares, constituyéndose en una verdadera isla, desconectada de las calles para el acceso”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el SERVIU interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción los artículos 170 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que el fallo impugnado asigna un valor erróneo a la prueba, otorgando un valor equivocado a los informes periciales y razona de forma poco clara sus conclusiones. Esgrime que el tribunal de alzada debió revocar la sentencia y no dar lugar a la demanda, por no acreditarse de parte del actor lo pedido en juicio, en circunstancias que el reclamado sí estableció que el inmueble no expropiado puede seguir siendo comercialmente útil.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) el principal fundamento de los tribunales de la instancia para acoger la demanda consiste en la circunstancia de que el inmueble en cuestión “resulta del todo inservible” para su explotación o aprovechamiento al resultar como un “terreno isla”, es decir, técnicamente incomunicado e inutilizable sin que se advierta que en el proceso para llegar a tal conclusión se haya realizado una errónea valoración de la prueba y, en especial, de los peritajes incorporados por ambas partes”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Tampoco explica el recurrente cómo es que “los hechos asentados habrían sido mal tasados o mal valorados conforme a las normas que rigen la apreciación de la aprueba en materia civil” puesto que afirma no cuestionar los asentados, pero si realiza la afirmación anterior, que pareciera, precisamente, disputar aquellos. Por lo que no se configura el yerro alegado, y el recurso no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°98.539-2022, Corte de Temuco Rol N°204-2022 y 2° Juzgado Civil de Temuco RIT C-841-2018.

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