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Imagen: Radio UChile.
Derecho de acceso a la información pública.

Información sobre vacuna contra el COVID-19 que el CPLT ordenó entregar, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

La divulgación de la información es trascendental para efectos de generar confianza pública ante la ausencia de coordinación y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribución y transparencia del proceso de vacunación mundial.

11 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Laboratorios Saval S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que, mediante Decisión de Amparo ordenó la entrega de información relacionada a las vacunas contra el COVID-19, como copia de las patentes, el detalle de sus componentes, y el origen y usos habituales de estos.

El laboratorio expuso en su reclamo que es el Representante Sanitario responsable de la solicitud de uso de emergencia y distribuidor local de CanSino Biologics Inc., empresa que desarrolla y vende la vacuna denominada Convidencia, y que a través del portal de transparencia de la Subsecretaría de Salud Pública se solicitó información en relación a ella la que al no serle entregada a la peticionaria llevó a ésta a deducir amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, que notificó al laboratorio en calidad de tercero afectado.

Añade que evacuó sus descargos en esa sede oponiéndose a la entrega de la información por tratarse de antecedentes de carácter privado que se encuentran protegidos por diferentes instrumentos normativos, y porque su entrega afectaría derechos económicos, concurriendo la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, desde que divulgar la información podría afectarse el interés nacional, en especial, a la salud pública.

El CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes requeridos. En contra de esta decisión, el laboratorio dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en que el Consejo no se hizo cargo del argumento relativo a que la información solicitada comprende antecedentes privados sujetos al secreto industrial, los que no se transforman en públicos por el solo hecho de estar en posesión de la autoridad.

El laboratorio alega también la existencia de vicios procedimentales, entre ellos que no fue informado por el Ministerio de Salud sobre su derecho a oponerse a la entrega de información en la oportunidad correspondiente, omisión e irregularidad que no se subsana por el hecho de haberle conferido el CPLT traslado en el procedimiento de amparo.

Por último, acusa la falta de fundamentación en la Decisión de Amparo del CPLT para rechazar la procedencia de la causal de reserva invocada, lo que la torna arbitraria.

El Consejo solicitó el rechazo del reclamo. En primer lugar, descarta la existencia de algún vicio formal, ya que si bien el Ministerio de Salud no comunicó la posibilidad de oponerse, sí lo hizo el Consejo. Enseguida, señala que con la interposición del reclamo el laboratorio intenta restringir la aplicación del artículo 8° de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, e insta por una aplicación extensiva de las causales de reserva que invoca, atentando así contra el principio de publicidad.

Explica que, para verificar la concurrencia de la afectación a los derechos comerciales y económicos del laboratorio, este debía acreditar que la información solicitada es secreta; que hay razones que justifiquen mantener dicho secreto; y que la reserva de la información requerida tiene un valor comercial por ser secreta, esto es, que proporcione a su titular una ventaja comparativa, todo lo cual no fue probado por el reclamante en sede administrativa, motivo por el cual se accedió a la entrega solicitada.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. Respecto al vicio procedimental alegado, el fallo concuerda que no existe tal irregularidad, pues si bien el trámite en cuestión fue omitido por la Subsecretaría de Salud, esto se subsanó por la autoridad recurrida en la tramitación del procedimiento administrativo de amparo.

En cuanto al fondo, cita íntegramente las normas sobre transparencia, y de ellas desprende la existencia del principio de publicidad, siendo las causales de secreto una excepción al mismo, por ello, deben ser aplicadas en forma restrictiva, debiendo ser acreditadas fehacientemente por quien las invoca, lo que no se cumple en la especie, puesto que solo se señaló de manera genérica que dicha información es parte de la estrategia comercial del laboratorio y que su conocimiento es susceptible de afectar su posición competitiva.

Luego, refiriéndose a la eventual afectación del interés nacional con la divulgación de la información, la sentencia estima que esta última “no detenta el carácter de sensible, y en ese contexto, no tiene potencial de provocar una afectación concreta al interés de la nación desde la perspectiva de la salud pública”.

Agrega que, “en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, lo solicitado constituye información relevante para efectos de la comprobación, en relación a lo informado por la autoridad, de los datos sobre las características de las vacunas adquiridas, tales como su efectividad, efectos adversos, calidad de fabricación, entre otros que permiten dar cuenta de la seguridad y eficacia de la misma, la posibilidad de comparación con las otras vacunas actualmente disponibles para inocular a la población y la constatación de cláusulas de responsabilidad de los contratantes, lo que incide directamente sobre la integridad física y psíquica de las personas -al otorgarles mayor tranquilidad y confianza en relación a las dosis suministradas, particularmente sobre su seguridad, calidad y eficacia-, y con ello, en la salud pública”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Laboratorios Saval S.A. en contra del CPLT, ratificándose la obligación de la Subsecretaría de Salud Pública de entregar la información solicitada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 268-2022 y Decisión de Amparo CPLT Rol C9436-21.

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