Reclamo de ilegalidad contra el CPLT, rechazado.
Información relativa a los fundadores de una comunidad indígena está sujeta a reserva y de entregarse se vulneraría el derecho a la vida privada de los involucrados.
El artículo 2° letras f) y g) de la Ley N° 19.628, establece como datos personales y sensibles -y por ende forman parte de la esfera privada de la persona- aquellos que digan relación con el origen racial de las personas.

La Corte de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que desestimó la solicitud de información relativa a la lista de socios fundadores de la comunidad indígena Coillaco, ex Comunidad Juan Mariano Nahuelñir, entre los años 2002 y 2004.
El actor señala que ingresó la solicitud de información directamente ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la que denegó la entrega de los antecedentes, fundando su negativa en que, de acuerdo a un Oficio del CPLT, la CONADI debe abstenerse de entregar esa clase de información, toda vez que contiene datos de carácter sensible, como es el origen racial de los involucrados.
Ante la negativa el requirente dedujo amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, que desestimó la solicitud tras determinar que la entrega de los datos requeridos vulneraría el derecho de privacidad de los socios fundadores de la Comunidad Coillaco.
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