Artículo 38 de la Ley 19.974.
CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), y le ordenó proporcionar información sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados por parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
La ANI se negó a entregar los antecedentes solicitados al estimar que inciden en sus labores de inteligencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 19.974, que señala; “se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídico de estos (…)”.
Frente a esta determinación, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT que lo admitió a trámite y confirió traslado a la ANI.
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Comentarios (1)
Daniel Extraño que ilustren la nota con el Caso Armada, un caso que Chile «dio de baja» por considerarlo solo un avistamiento confuso de las toberas de un avión lejano, e hizo desaparecer de todo registro de la oficina de estudio gubernamental, y que por otro lado fue el caso que le dio origen al actual fraude UAP en Estados Unidos.
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