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Información reservada.

Audiencia Provincial de Valencia condena a policía por el delito de revelación de secretos, con ocasión de haberle enviado por WhatsApp diligencias investigativas a un amigo.

La información iba orientada a desvelar si estaba adecuadamente registrada, esto es, si en la base policial constaba una orden de llevar la detención a efecto y existía por tanto un real y efectivo riesgo de actuación policial contra la persona a la que se destinó la información.

13 de enero de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia, condenó a un policía nacional por el delito de revelación de secretos, por haber facilitado diligencias investigativas a un amigo.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado realizó setenta y siete consultas de diversa índole a las bases de datos policiales de acceso restringido para posteriormente remitírsela por WhatsApp a su amigo, quien se la transmitió a la persona que estaba siendo investigada.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de revelación de secretos, ya que “(…) 1) el responsable era funcionario público al tiempo de realizar su acción; 2) esa función le autorizaba a tener acceso a determinada información, pues el acusado disponía de las claves que autorizaba su acceso. 3)  la información tenía la consideración de reservada y no debía divulgarse más allá del espacio policial en el que se custodiaba, pues iba orientada a desvelar si estaba adecuadamente registrada, esto es, si en la base policial constaba una orden de llevar la detención a efecto y existía por tanto un real y efectivo riesgo de actuación policial contra la persona a la que se destinó la información. Y lo mismo en cuanto a la también la facilitada respecto al atestado parcialmente divulgado con el fin de que llegara a conocimiento del afectado por la investigación en momento en que esa información era reservada y no debía divulgarse más allá del espacio policial y que podía verse afectada por esa divulgación intempestiva como así se informó por los testigos y 4) reveló esa información profesional a personas ajenas al servicio policial.”

En efecto, refiere que “(..) no cabe duda que la noticia la adquiere el acusado por la condición de funcionario de policía, lo que posibilitó acceder a la información que trasmitió.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado por el delito de revelación de secretos a la pena de multa de 4.500 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público, específica y singularmente el de funcionario del cuerpo nacional de policía, por tiempo de dos años y al pago de la mitad las costas.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia Rol N°615-2022.

 

 

 

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