Apercibimiento procesal.
Recurso de apelación que perseguía se declare el privilegio de pobreza se tuvo por no presentado por no contener la firma del abogado, resuelve un tribunal de Argentina.
El tribunal solicitó al recurrente que en el plazo de 2 días subsanara la omisión, sin embargo, hubo silencio del letrado.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina, resolvió tener por no presentado un recurso de apelación en contra del Tribunal Fiscal de la Nación por no contener la firma del abogado en el escrito del recurso.
El caso tiene su origen luego que un abogado presentara un recurso de apelación en contra del Tribunal Federal de la Nación por haber rechazado la solicitud de litigar con privilegio de pobreza, para lo cual la Cámara, una vez que la causa se radicó en ese tribunal, solicitó al recurrente que en el plazo de 2 días subsanara la omisión de la firma en el escrito del recurso, sin embargo, hubo silencio del letrado, por lo que se resolvió tener por no presentado el recurso de apelación.
Lo anterior, ya que “(…) el artículo 56 del código procesal, en lo pertinente, establece que “Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado”.
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