Reglamento de copropiedad.
Es nula la compraventa de unos trasteros para guardar bienes si los compradores no son forman parte del condominio, resuelve tribunal español.
La jurisprudencia ha establecido, como lo ha puesto de manifiesto el a quo, que los copropietarios pueden, por propia voluntad, establecer en sus Estatutos una serie de limitaciones a sus facultades de disposición y, por ello, que afecten a sus derechos de propiedad, cuando el interés de la comunidad lo haga aconsejable y así lo estimen conveniente.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (España), desestimó el recurso de apelación deducido por los compradores de unos trasteros (habitaciones para guardar pertenencias), confirmando así la nulidad del contrato.
La comunidad de copropietarios demandó a las partes intervinientes en el contrato de compraventa de unos trasteros quienes no poseían propiedades en el condominio, y que, por lo tanto, no eran miembros de la comunidad. Alegaron que ello contravenía la normativa legal y la cláusula tercera del Estatuto Comunitario.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y dispuso la nulidad del contrato.
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