Recurso de reclamación desestimado.
Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por daños provocados por sobrecarga a equipos y electrodomésticos conectados a la red.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario en el proceso administrativo que derivo en la dictación de la resolución exenta impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Compañía General de Electricidad por la deficiente mantención de empalme domiciliario que provocó una sobrecarga que dañó los equipos y electrodomésticos conectados a la red.
El fallo señala que, solo es posible concluir que el funcionario Jefe de la Unidad de Coordinación Regional Metropolitana, ha actuado por delegación expresa de facultades, por lo que la SEC, con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica de que se trata; el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada; y, en este se observó el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal, donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos; imponiendo en definitiva a la recurrente una multa de 1000 UTM, aplicándose dentro de los márgenes y parámetros establecidos por la legislación especial al efecto; la que, en los hechos, no ha sido desconocida por la reclamante.
La resolución agrega que, finalmente cabe señalar que, el recurso de reclamación, igualmente, no puede prosperar, toda vez que la alegación de incompetencia solo fue formulada por la actora en el recurso de reposición, sin que aquello fuera una materia cuestionada en los descargos en el proceso administrativo, lo que, de aceptarse, atentaría contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de reclamación de ilegalidad y, del principio de la bilateralidad de la audiencia.
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