Noticias

Imagen: El Mostrador Agencia Uno
Modifica el Código Penal, Procesal Penal y otros cuerpos legales.

Ley Nº21.523 que mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y procura evitar su revictimización, fue publicada en el Diario Oficial.

Conocida como “Ley Antonia”, crea tipos penales, incorpora derechos específicos para las víctimas en el transcurso de la investigación y protege su identidad, intimidad, seguridad y dignidad.

13 de enero de 2023

Con fecha 31 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.523, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.

El proyecto de ley iniciado en moción del exdiputado Gonzalo Fuenzalida, de las diputadas Maite Orsini y Gael Yeomans, de las exdiputadas Paulina Núñez y Marcela Sabat y del exdiputado Marcelo Díaz, procura mejorar las garantías procesales de las víctimas de estos de delitos y violencias.

Para ello introduce modificaciones al Código Penal a fin de establecer en 10 años el tiempo de prescripción de la acción del delito de abuso sexual que se cometiere contra mayores de edad; también introduce enmiendas en lo que atañe a la determinación de cuantía de la pena para lo cual el tribunal tendrá en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima para la calificación de la extensión del mal producido por el delito. Además, dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, aún antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio, se podrán decretar medidas de protección a la víctima y su familia por el juez.

La iniciativa legal agrega dos nuevos tipos penales: uno de ellos el suicidio femicida, que sanciona al que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, entendiéndose por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente si concurre alguna de las circunstancias siguientes: ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; y haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

El segundo delito es el de inducción al suicidio, que sanciona a quien induzca a otra persona a cometer suicidio, estableciéndose que, si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

En lo referente a la protección de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia en contra de mujeres, la ley incorpora modificaciones al Código Procesal Penal, para establecer derechos y medidas de protección con el objeto de proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la víctima. A su vez, regula el deber de prevención de la victimización secundaria y la anticipación de prueba con el fin de evitarla.

Finalmente, como medidas para evitar la revictimización de las víctimas, la iniciativa modifica la Ley N°19.640, del Ministerio Público, para establecer la obligación del órgano persecutor de entregar información completa y suficiente a las víctimas y testigos de estos delitos a fin de recibir orientación, representación, atención integral y reparación.

Sobre este punto también se modifica la Ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para establecer que en la comunicación de la investigación o juicio la víctima debe ser referida por sus iniciales, numero o cualquier otra forma que no posibilite su individualización, y se debe evitar el uso de editoriales que generen estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, eventual responsabilidad en los hechos, conductas anteriores o posteriores al delito o cualquier otro elemento que normalice, justifique o relativice la violencia sufrida.

Asimismo, incorpora un artículo a la Ley N°19.346, que crea la Academia Judicial, para establecer en los programas de formación y perfeccionamiento del proceso penal, la capacitación en perspectivas de género, a fin de evitar la revictimización y los estereotipos, y fomentar una protección especial de las víctimas de este tipo de violencia.

Por último, introduce enmiendas a la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y al decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

 

Vea texto de la ley Nº21523 e historia de la ley.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *