Reclamo contra negativa del CBR rechazado.
CBR no puede dejar sin efecto anotaciones marginales de desafectación del Reglamento de Copropietarios si no comparecen todos los interesados.
El procedimiento a que da lugar el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, de carácter voluntario, no permite acceder a la solicitud del reclamante, que busca dejar sin efecto las anotaciones marginales, referidas a escrituras públicas de desafectación, en las cuales intervienen terceros ajenos que han debido ser emplazados a juicio mediante un procedimiento contencioso.

La Corte de San Miguel confirmó, con un voto en contra, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que rechazó el reclamo interpuesto contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a dejar sin efecto las anotaciones marginales de desafectación del Reglamento de Copropietarios de varias parcelas, desafectación que se habría hecho contraviniendo dicho Reglamento.
El actor, en representación de la comunidad Condominio Las Palmas III, señala que el desarrollador inmobiliario Inversiones Vista Alegre Ltda. creó un proyecto residencial que actualmente está conformado por 3 condominios, entre ellos, Las Palmas III. Indica que el origen de dicho proyecto inmobiliario está en la subdivisión de varios predios de propiedad de Vista Alegre Ltda., operación que culminó con la creación de 73 parcelas, algunas de las cuales se utilizaron para la construcción de los condominios. Refiere que, con la finalidad de regular la convivencia entre los futuros adquirentes de estas parcelas, Vista Alegre dictó un Reglamento de Copropietarios, el que se encuentra inscrito en el Registro de Gravámenes del Conservador de Talagante.
Agrega que ese Reglamento ha sido modificado en varias oportunidades con el fin de desafectar algunas de las parcelas de la aplicación de aquel estatuto a medida que van siendo cedidas a otros dueños. Dichas desafectaciones se efectúan mediante la suscripción de escrituras públicas, en las que solo comparecen el desarrollador inmobiliario y el titular de la unidad territorial desafectada, lo que es irregular, por cuanto es el mismo Reglamento de Copropietarios el que estipula que, cuando ya se haya enajenado una o varias unidades del proyecto residencial, toda modificación reglamentaria debe ser visada por el acuerdo de la asamblea de copropietarios, con el quórum y demás solemnidades previstas en el Reglamento de Copropiedad. Afirma que la norma recién descrita es aplicable al caso porque, desde la primera desafectación, algunas unidades del condominio ya habían sido vendidas.
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