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Apercibimiento procesal.

Recurso de apelación que perseguía se declare el privilegio de pobreza se tuvo por no presentado por no contener la firma del abogado, resuelve un tribunal de Argentina.

El tribunal solicitó al recurrente que en el plazo de 2 días subsanara la omisión, sin embargo, hubo silencio del letrado.

13 de enero de 2023

La Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina, resolvió tener por no presentado un recurso de apelación en contra del Tribunal Fiscal de la Nación por no contener la firma del abogado en el escrito del recurso.

El caso tiene su origen luego que un abogado presentara un recurso de apelación en contra del Tribunal Federal de la Nación por haber rechazado la solicitud de litigar con privilegio de pobreza, para lo cual la Cámara, una vez que la causa se radicó en ese tribunal, solicitó al recurrente que en el plazo de 2 días subsanara la omisión de la firma en el escrito del recurso, sin embargo, hubo silencio del letrado, por lo que se resolvió tener por no presentado el recurso de apelación.

Lo anterior, ya que “(…) el artículo 56 del código procesal, en lo pertinente, establece que “Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado”.

Enseguida, refiere que “(…) el artículo 57 dispone que “Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión”.

En base a esas consideraciones, la Cámara Contencioso Administrativo Federal tuvo por no presentado el recurso por carecer la firma del letrado.

 

Vea sentencia Cámara Contencioso Administrativo Federal N° Resolución 54969/2022.

 

 

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