Diario Constitucional

Facultades correctoras.

CS anuló de oficio sentencia que condenó en costas a demandada que gozaba de privilegio de pobreza.

No se configuró la hipótesis de haberse declarado fundadamente que la demandada obró como litigante temeraria o maliciosa.

Por Redacción·10 de enero de 2022·2 min de lectura
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La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, en aquella parte que confirmó la condena en costas a demandada que actuó patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.

La actora interpuso demanda de precario y solicitó que los demandados fueran condenados a restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal dispusiera, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

La demandada sostuvo ser hija de la actora y apuntó que quienes comparecieron en su representación omitieron señalar que su madre reside en una casa de reposo con facultades mentales limitadas, cuestionando el real interés de la acción y argumentando que ocupa la propiedad con justo título, en virtud de la voluntad de su madre de entregarle el uso del inmueble. Por su parte, el otro demandado se mantuvo en rebeldía.

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