Noticias

Imagen: t13.cl
Recurso de protección rechazado.

Reportaje de Radio Bio Bío sobre el robo de madera donde se menciona a un aserradero como comprador de las mismas, no vulnera el derecho a la honra y queda amparado por la libertad de expresión.

La libertad de expresión resulta mucho más trascendental cuando está involucrado un medio de comunicación legalmente establecido, toda vez que uno de los pilares de una democracia robusta consiste justamente en la existencia de un periodismo libre que desarrolle sus labores informativas y fiscalizadoras con plena independencia.

13 de enero de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el Aserradero Los Castaños Ltda. en contra de Radio Bio Bío, por la publicación de una nota periodística en el portal web de ese medio de comunicación, en donde se menciona a la recurrente como compradora de madera robada.

La actora explica que en la nota de prensa titulada “Cómo operaba la empresa delictual de robo de madera: revelan extorsiones y vínculo con la CAM”, es acusada de recibir madera robada, lo que considera una vulneración a su derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, viendo afectada la buena fama o imagen del aserradero frente a terceros.

Considera que la libertad de expresión no puede ejercerse en detrimento del derecho a la honra de las personas y, por tanto, solicitó que se ordene a la radio recurrida que modifique la nota periodística, eliminando cualquier referencia directa a la recurrente.

Radio Bio Bío solicitó el rechazo de la acción de protección. Expone que el reportaje aludido dice relación con una organización criminal dedicada al robo de madera en las regiones del Bio Bío y La Araucanía, la que estaría asociada con la Coordinadora Arauco Malleco, organización que está siendo actualmente investigada por el Ministerio Público. Dicho reportaje, en su parte final, indica que algunos aserraderos compran la madera robada, entre los cuales se menciona al recurrente.

Agrega que la mención que se hace sobre el Aserradero Los Castaños es periodística y legalmente procedente, más si se tiene presente que en ningún momento se le atribuye alguna participación delictual, sino que solo se les nombra como empresa que compra la madera robada, sin señalar que lo hace conociendo el origen de la misma. Sin perjuicio de ello, puntualiza que el representante legal de la empresa recurrente sí está actualmente imputado por el delito de receptación.

Estima que como medio de comunicación no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, cumpliendo su deber de informar sobre hechos de interés público, estando amparada por el derecho a emitir información sin censura previa.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “sin necesidad de efectuar mayores consideraciones, salta a la vista que la publicación periodística que se le reprocha a la recurrida no puede ser considerada como un acto ilegal o arbitrario, en tanto se limita a mencionar, tangencialmente y en el contexto de un reportaje acerca de una temática de interés público, a algunas empresas, incluida la recurrente, como destinatarias de madera robada, sin imputarles la comisión de ilícito alguno, de manera que en este contexto, el recurso de protección no puede prosperar”.

Agrega la sentencia que este caso implica una colisión entre el derecho a la honra, entendido como la protección de la imagen empresarial, y la prerrogativa de la empresa periodística a emitir opiniones e informar sin censura previa. A este respecto, se hace necesario recordar que los derechos no son absolutos y, realizando un ejercicio de ponderación de ambas garantías, los sentenciadores estiman que predomina el respeto a la libertad de expresión, puesto que “resulta mucho más trascendental cuando está involucrado un medio de comunicación legalmente establecido, como en el caso examinado, toda vez que uno de los pilares de una democracia robusta consiste justamente en la existencia de un periodismo libre (sin perjuicio de la responsabilidad ex-post) que desarrolle sus labores informativas y fiscalizadoras con plena independencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección deducido por el Aserradero Los Castaños Ltda. en contra de Radio Bio Bío.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 80.530-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *