Recurso de protección acogido, con voto en contra.
No se puede cancelar la matrícula a niña por enviar junto a compañeros un correo electrónico con contenido pornográfico a profesora, en razón del derecho a la educación que le asiste, resuelve la Corte Suprema.
El colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad, ya que aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Alonso de Ercilla por haber cancelado la matrícula a una niña de 13 años.
El actor alegó que a pesar de que la niña estudió 10 años en el establecimiento educacional y que su salud psicoemocional se vio afectada por la pandemia, en noviembre de 2021 el colegio informó que cancelará su matrícula, con ocasión de haber incumplido la medida de condicionalidad que le fue aplicada en octubre del mismo año y por haber incurrido en tres faltas graves: retirarse del colegio durante la jornada escolar sin autorización del apoderado, enviar junto a otros compañeros a su profesora tutora un correo electrónico anónimo con contenido pornográfico y fotografiar durante un paseo de curso al padre de una compañera en estado de ebriedad y enviarla a un grupo de WhatsApp.
Estima que se vulneró el debido proceso, puesto que de acuerdo con el reglamento no queda claro la forma en que pudieran evacuar descargos y contrastar sus versiones con las de otros involucrados y, porque a la hora de aplicar la sanción no consideraron el estado de salud de la alumna, por lo que resulta desproporcionada la medida.
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