Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Radio Bio Bio podrá publicar el nombre de empresarios forestales formalizados por delitos económicos, en razón de la libertad de informar que está por sobre el derecho al honor de los imputados.

Si bien –como regla general- no es procedente recurrir de protección en contra de decisiones o actuaciones judiciales, sí lo es cuando quien invoca el amparo de sus derechos cautelados no tiene calidad de interviniente o parte en la causa o proceso en que se adoptó la medida que le es perjudicial.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·5 min de lectura
Radio Bio Bio podrá publicar el nombre de empresarios forestales formalizados por delitos económicos, en razón de la libertad de informar que está por sobre el derecho al honor de los imputados.
Referencial

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por Radio Bio Bio, en contra de un Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, por haber prohibido a los medios de comunicación que estaban presentes en una audiencia de formalización por delitos económicos, informar el nombre de los imputados.

El actor expone que, el tribunal ha vulnerado la libertad de expresión y de informar, como así también el principio de publicidad, ya que, los imputados son empresarios forestales que cometieron un grave fraude en la región del Bio Bio que no sólo destruyó el patrimonio de la empresa que administraban sino que también se encuentran formalizados por delitos tributarios en los que el SII alega que han causado un perjuicio fiscal ascendente a más de 5 mil millones de pesos, por lo que informar el nombre de los imputados, evidentemente es de interés público, más aún si se trata de empresarios, cuyos delitos, más conocidos como de cuello y corbata, han generado en Chile una mayor preocupación en cuanto tienen la percepción de recibir un tratamiento diferenciado al imputado del delito común.

Estima que impedir informar el nombre de los imputados, sin haber sido solicitado por la defensa ni por el Ministerio Público, constituye una censura previa que está expresamente prohibida en la Constitución y, solicitan que sea declarada ilegal y arbitraria y se deje sin efecto.

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