Recurso de protección rechazado.
Reapertura de investigación disciplinaria seguida en contra de una funcionaria de la PDI por la eventual responsabilidad derivada del plagió de un documento académico, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.
La actora pudo durante el transcurso del respectivo sumario hacer valer las inhabilidades pertinentes respecto del fiscal y evacuar los respectivos descargos, no existiendo antecedentes que haya ejercido sus derechos.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por reabrir la investigación disciplinaria seguida en contra de una funcionaria por la eventual responsabilidad derivada del plagió de un documento académico mientras cursaba un diplomado en DDHH.
La actora expone que en abril de 2022 fue designada por la superioridad para participar en el Diplomado Internacional de Derechos Humanos, “La protección de niñas, niños y adolescentes”, impartido por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuyo coordinador le informó a la PDI de un posible plagio académico que involucraba a varios funcionarios de la institución, entre ellos a la recurrente, lo que llevó al jefe directo de ésta a disponer de una investigación sumaria que determinó que le asistía responsabilidad administrativa, procediendo a aplicarle la medida disciplinaria de “amonestación simple”, la cual, con ocasión de un recurso de apelación que dedujo ante el jefe de la prefectura provincial quedó sin efecto, aunque éste elevó la investigación sumaria, a sumario administrativo, con el propósito de agotar todas las diligencias investigativas que permitiesen un mejor resolver, nombrándose como fiscal a un Comisario, que luego de sustanciar el sumario no formuló cargo alguno.
No obstante lo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022, la PDI le aplicó igualmente la medida disciplinaria de “amonestación severa”, por no haber realizado un razonamiento propio respecto de la temática abordada en el foro académico, lo que representa una omisión o descuido de un funcionario de la PDI en el ejercicio de sus funciones, incluidas las académicas, que es el motivo del reproche administrativo que se sanciona.
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