Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma multas a empresa por falta de acreditación de origen de 57,45 toneladas de harina de pescado producida en plantas de Arica.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que sancionó a la recurrente.

Por Redacción·16 de enero de 2023·2 min de lectura
Imagen: radioallen.cl
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa total de 1.200 UTM a la empresa pesquera Corpesca S.A., por la diferencia entre las toneladas de la materia prima utilizada y la harina de pescado producida en plantas de Arica.

El fallo afirma que, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso cuarto, sexto y final, en relación al artículo 114 B, de la Ley General de Pesca, al establecerse que la denunciada no contaba con respaldo para 57,45 toneladas de harina de pescado que acreditaran su origen legal, producto proveniente de recursos hidrobiológicos que elaboró y almacenó y, además, emitió el Reporte Folio Nº 3440380, el 17 de enero de 2020, respecto del proceso de producción de las 57,45 toneladas señaladas, obtenidas el 31 de octubre de 2019, vencido el plazo previsto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013, en relación a su artículo 19, y a los artículos 63 inciso final y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prescriben que las declaraciones de producción y egreso deberán ser entregadas o enviadas y recepcionadas por el Servicio, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento, desestimando la infracción por entrega de información no fidedigna, dado que la falta de veracidad fluye de la ausencia de acreditación del origen legal del recurso, por lo que de sancionarse, se vulneraría el principio non bis in idem, razones por las que revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a dos de las tres infracciones denunciadas.

La resolución agrega que los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, como se advierte, se impugna el proceso de valoración de la prueba que constituye una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.