Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El finiquito pierde su poder liberador si se celebra a continuación un nuevo contrato de trabajo entre las partes, resuelve la Corte Suprema.
El trabajador durante los años 2017 a 2020 celebró sucesivos contratos de trabajo por obra o faena con sus respectivos finiquitos, los cuales carecen de fuerza probatoria al no ser más que una mera renuncia de derechos mientras existía una nueva relación laboral entre las partes. El máximo Tribunal determinó que en atención al principio de primacía de la realidad, existió un único contrato de trabajo indefinido.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a las excepciones de finiquito, pago, transacción y cosa juzgada, acogiendo parcialmente una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
Entre marzo de 2017 y febrero de 2020, el demandante celebró con su ex empleador diversos contratos por obra o faena, los que una vez finalizados eran finiquitados, para celebrar a continuación un nuevo contrato a plazo, circunstancia que se repitió durante todo el periodo indicado, hasta la total desvinculación del actor luego de concluida una faena de construcción.
En su defensa, el empleador opuso las excepciones de finiquito, pago, transacción y cosa juzgada, argumentando que el trabajador no cuestionó la validez de los finiquitos cada vez que concurrió voluntariamente a aceptarlos, por lo que se les debe reconocer el valor que la ley les otorga a tales instrumentos.
Temas
Te puede interesar

Principio de primacía de la realidad.
Finiquito no tiene poder liberador si las partes continúan relacionadas mediante contratos posteriores al término de la relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Aceptado en el finiquito una compensación económica para indemnizar una enfermedad profesional, no puede luego demandarse una nueva indemnización aduciendo el aumento del grado de incapacidad.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Rechazo de inscripción por el CBR respecto de un inmueble embargado es confirmada por la Corte Suprema.

