Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Si el despido es declarado improcedente el empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador.
El máximo Tribunal indicó que sólo el despido por necesidades de la empresa habilita al empleador a efectuar el descuento, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente, y ordenó el pago de los incrementos legales y la restitución del monto descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido improcedente, y ordenó el pago en favor del trabajador del incremento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, así como la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán, al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.
En contra de este último fallo, la ex empleadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
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