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Recurso de casación acogido.

Acceder a datos médicos sin autorización judicial vulnera la presunción de inocencia, por ello condenado es absuelto por el Tribunal Supremo de España.

En el derecho fundamental a la intimidad personal se incluye toda la información relativa a su salud física y psíquica, quedando afectado este derecho en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma.

18 de enero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de nueve años de prisión por los delitos de robo con violencia, robo con fuerza en casa habitada y lesiones.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que se tuvo como prueba el informe médico obtenido por agentes policiales sin autorización judicial, cuyos datos, tales como la identidad y número de teléfono permitieron vincularlo con los hechos por los que fue condenado.

El máximo Tribunal refiere que, como bien se ha pronunciado el Tribunal Constitucional “(…) en el derecho fundamental a la intimidad personal se incluye toda la información relativa a su salud física y psíquica, quedando afectado este derecho en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o también cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) aunque la diligencia de investigación ofrecía una plena justificación constitucional para limitar el derecho a la intimidad porque pretendía esclarecer unos hechos que podían ser constitutivos de delito, y pese a que podía prescindirse de autorización del investigado o del Juez cuando se acreditaran razones de urgencia y necesidad que hicieran imprescindible la intervención policial inmediata, esta última circunstancia no era apreciable en el caso concreto y los agentes no habían actuado con ninguna autorización externa.”

En ese mismo orden de razonamiento, manifiesta que “(…) por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho, hemos proclamado que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal, exige de la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto. Supuestos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, por lo que anuló la sentencia en alzada y declaró la absolución del acusado, por considerar que se vulneró la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°971-2022.

 

 

 

 

 

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