Tribunal español.
Despido de trabajadora que se encontraba con licencia médica por sufrir dolor lumbar y que subió videos a la plataforma Tik Tok realizando bailes, es procedente.
Los hechos se encuentran debidamente acreditados: realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por incapacidad de la actora con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok. Aquella situación supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual que prescribe la norma, alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a su empleadora.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España), desestimó el recurso de suplicación deducido por una trabajadora a la cual se revocó su licencia médica por realizar actividades incompatibles con su reposo.
La recurrente es una trabajadora que solicitó una baja por incapacidad temporal (IT) tras ser diagnosticada de lumbalgia. Sin embargo, su empleador constató que subió videos a la red social Tik Tok en los que aparecía bailando enérgicamente a pesar de su dolencia física. Por este motivo la mujer fue despedida.
No conforme con esta decisión, demandó a su empleador para exigir su reincorporación al trabajo. No obstante, su demanda fue desestimada, motivo por el cual dedujo recurso de apelación.
Comentarios (1)
Richard ¿y los videos en cuestión?
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